• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1920/2021
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.15 y el considerando 35 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que los datos de carácter personal referidos a información sobre el estado de salud física o mental de los deportistas, relacionados con la aplicación de las técnicas del control de dopaje, (como los concernientes a la detección de la presencia de sustancias dopantes o de resultado de pruebas analíticas antidopaje), tienen el carácter tipológico o categorial de datos relativos a la salud, a los efectos de que el tratamiento, cesión o comunicación de dichos datos goce de la protección reforzada que contempla la normativa estatal y la legislación de la Unión Europea sobre protección de datos personales aplicable. La sala considera que la interpretación del término datos referentes a la salud efectuada por el Tribunal de instancia fue adecuada y razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3120/2023
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expediente sancionador por generación de duplicados de tarjetas SIM, sin consentimiento de los legítimos titulares. Protección personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Desestimación. No hay caducidad del expediente. Se ha realizado una adecuada interpretación de la D.A. 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, que es aplicable a las actuaciones previas de investigación. Principio de especialidad, no se ha incurrido en un error de tipificación al aplicar el art. 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril en lugar del art. 32 del Reglamento general. El artículo 5.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), resulta aplicable a aquellas conductas consistentes en que el responsable o el encargado del tratamiento de datos o sus empleados, faciliten el acceso a los datos personales contenidos en la tarjeta SIM a terceros, mediante la generación de duplicados obtenidos de forma fraudulenta, por no adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar tratamiento no autorizados o ilícitos, al poner en riesgo la integridad y la confidencialidad de los datos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 4249/2023
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a dilucidar consiste en determinar la proyección que pudiera tener el principio de equivalencia sobre el artículo 64.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al establecer dicho precepto que el plazo para resolver el procedimiento (seis meses) se contará desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite, y ello a efectos de la apreciación del silencio administrativo positivo. Se determina que, cuando el artículo 64.1 LOPDGDD establece determinadas especificaciones procedimentales (en este caso en concreto que el inicio del procedimiento tendrá lugar por acuerdo de admisión a trámite) el plazo para resolver será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite; y que, transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación (silencio positivo)- con relación a procedimientos en los que se dilucide "...la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE)...". Innecesariedad de entrar a valorar la posible quiebra del principio de equivalencia: se concluye la inexistencia de diferencias entre el procedimiento establecido respecto de derechos reconocidos en el ordenamiento interno y en el derecho UE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6949/2022
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de casación sobre si resulta razonable la proyección de la doctrina contenida en la STEDH Barbulescu 2, de 5 de septiembre de 2017, al ámbito del empleo público; y qué relevancia tiene, a efectos de la aplicación del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal el hecho de que el sujeto infractor sea una Administración Pública, y si se puede considerar fundado el tratamiento de datos personales del empleado público, sin el consentimiento de este, en cumplimiento de una obligación legal o por razones de interés público o ejercicio de poderes públicos. La Sala declara que 1/ Resulta razonable la proyección de la doctrina contenida en la STEDH Barbulescu 2, de 5 de septiembre de 2017, al ámbito del empleo público, sin perjuicio de que deban ser tomadas en consideración las especificidades del régimen estatutario. 2/ Cuando se impute a una Administración Pública la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal por haber realizado el tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento del interesado, para apreciar que no ha existido infracción no basta con que la Administración actuante invoque alguno de los supuestos de excepción a la exigencia de consentimiento que contempla el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679, sino que debe justificar la efectiva concurrencia del supuesto de excepción alegado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4155/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar: (I) si las causas de inadmisión del artículo 18 LTAIBG pueden utilizarse para inadmitir parte de la solicitud; y (ii), en caso afirmativo, si pueden asociarse las causas de inadmisión, en particular la de carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley, a un criterio meramente cuantitativo (en este caso, por el número de empresas sancionadas sobre las que es pide la información y por la necesidad de dar audiencia a las mismas).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5171/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 25 del RGPD exige que en los supuestos de contratación de productos o servicios a través de representante la entidad con la que se contrata debe adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurarse de que el representante esta expresamente autorizado por el representado para consentir el tratamiento de sus datos personales por parte de la empresa con quien se contrata y para que la misma le pueda realizar envíos publicitarios y ofertas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3876/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste determinar si, conforme a la normativa existente contenida en el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Disposición Final 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de productividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 681/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Petición de copia de grabaciones de declaraciones testificales practicadas en procedimiento penal. Garantía de custodia de datos. Normativa de protección de datos. Orden de retroacción de actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 736/2023
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución del Director de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial. En primer lugar, se inadmite por falta de legitimación activa la pretensión principal y la subsidiaria primera en lo que respecta a las solicitudes de que se imponga una sanción y se adopten medidas reparadoras y de que se incoe un procedimiento sancionador, como viene resolviendo la doctrina jurisprudencial de la Sala Tercera en supuestos semejantes. Y es que la existencia de la legitimación viene ligada a la de un interés legítimo de la parte a cuya satisfacción sirva el proceso, debiendo examinarse si la imposición de una sanción al juez denunciado depara un efecto positivo en la esfera jurídica del denunciante o elimina una carga o gravamen en esa esfera, siendo así que el problema de la legitimación tiene un carácter casuístico y que ser parte en un determinado proceso judicial no supone necesariamente poseer la específica legitimación requerida. Otro tanto sucede con la pretensión de responsabilidad del Estado, que no sirve de fundamento a una legitimación enderezada a imponer una sanción a un juez. Y, en segundo lugar, se considera que carece de fundamento la pretensión subsidiaria ejercitada, ya que no se aporta en la demanda ninguna circunstancia ni razón que desvirtúen las consideraciones de las resoluciones impugnadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5039/2022
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Multa de 250.000 € por la infracción del artículo 5.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. "Política de Privacidad" de la web www.laliga.com Estima el recurso de casación y, en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada afirma que la Agencia de Protección de Datos está facultada para establecer medidas que refuercen la transparencia en el tratamiento de los datos con la finalidad de salvaguardar los derechos de los usuarios. La obligación de actuar con transparencia no solo es exigible en el momento inicial de la instalación de una aplicación sino también durante su funcionamiento, especialmente cuando se sigan recopilando datos personales del usuario a lo largo del tiempo. Si bien a la Agencia de Protección de Datos puede precisar el alcance del principio de transparencia e incluso requerir mecanismos adicionales de garantía atendiendo a las circunstancias concurrentes, ello no permite sancionar directamente una conducta por el incumplimiento de garantías que se concretaron a posteriori y que no eran previsibles en el momento en que se realizaron las conductas sancionadas. La Agencia en uso de estas facultades debería de haber dirigido un requerimiento previo al operador para que acomodase su conducta a las exigencias que se consideraban necesarias.

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